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ACTUALIZACION DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

La pensión de alimentos fijada en sentencia debe ser proporcional y adecuada a los ingresos del alimentista, y a las necesidades de los menores.  La pensión de alimentos fijada en sentencia no puede permanecer invariable.

Esta pensión no puede permanecer invariable ya  que debe seguir dando respuesta  a las necesidades para las cuales se estableció. Por ello no puede perder valor adquisitivo y tampoco puede dejar de ser proporcional a las posibilidades económicas de los progenitores ni a las necesidades del menor. Para ello debe establecerse en sentencia la forma en que esta pensión serà actualitzada en los años posteriores.

Lo más habitual es que se recoja en la sentencia que la pensión de alimentos fijada sera actualitzada en base al IPC .El Indice de Precios al Consumo (IPC) es un índice oficial que indica la variación del coste de vida y puede consultarse en la web del Instituto Nacional de Estadística (INE).

También puede tenerse en consideración como base de actualización el porcentaje en que el salario del alimentista se ha visto incrementado. En cualquier caso, la base de actualización que denbe tenerse en cuenta debe quedar fijada en sentencia o convenio regulador.

Si la pensión no se actualiza de form a voluntaria debe solicitarse de forma judicial mediante un procedimiento civil de Ejecución de Títulos Judiciales.

El plazo para reclamar las actualizaciones de la pensión es de cinco años por lo cual no se podran reclamar las años anteriores. De todos modos si que se tendrá en cuenta la actualización desde la fecha de la sentencia.

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