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LA EXTINCION DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD.

Cuando se produce la separación o divorcio de mutuo acuerdo cada vez es más habitual que los progenitores decidan recoger en el convenio regulador el momento en que se extinguirá la obligación de pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos. Hay otros casos en los que no viene recogido, y muchas de las las sentencias de rupturas contenciosas no recogen nada al respecto.

Lo más habitual es que la obligación al pago de la pensión a favor de un hijo se extinga cuando haya completado una formación básica (una carrera universitaria, una formación de grado o profesional) que le capacite para incorporarse al mercado laboral. El progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos no tiene la obligación de sufragar el pago de masters, cursos de especialización y estudios complementarios, excepto que estos sean imprescindibles y formen parte de la capacitación para el puesto de trabajo.

Es mayoritaria la jurisprudencia que valora esa capacitación para acceder al mercado laboral el factor decisivo para extinguir la pensión de alimentos. Así pues, no es imprescindible que el hijo sea económicamente independiente o trabaje a jornada completa para que el progenitor obligado al pago pueda dejar de pagar la pensión de alimentos. Se considera que si el hijo mayor de edad, una vez completada la formación básica quiere seguir estudiando, debe compaginar trabajo y estudios y sufragarlo con sus propios ingresos.

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