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Pernocta con progenitor no custodio

¿A PARTIR DE QUE EDAD PROCEDE LA PERNOCTA CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO?

Una de las preguntas más frecuentes después de una separación o divorcio con hijos muy pequeños es la edad que deben tener estos para que un juez estime un régimen de visitas con  pernocta.

No existe un criterio unánime en la jurisprudencia sobre la edad mínima para que un menor pueda pernoctar con el progenitor no custodio. En la jurisprudencia podemos encontrar casos en los que se establece la pernocta a partir de los 4 años (AP Málaga Sec. 4ª sentencia de 11 de septiembre de 2003), a partir de los tres años  (AP Albacete Sec. 1ª sentencia de 9 de mayo de 2003) o a partir de los 2 años (AP Alicante Sec. 4ª sentencia de 30 de abril de 2003). En ocasiones se ha establecido la pernocta para niños menores de 2 años.

Aunque la jurisprudencia no es unánime al establecer cual es la edad mínima para que un menor pueda pernoctar con el progenitor no custodio , dejando a parte casos muy particulares, se admite de forma generalizada la pernocta a partir de los tres años. También se fija como límite inferior el período de lactancia. Como regla general se entenderá que el menor debe permanecer bajo la custodia de la madre mientras dure ese período.

Con independencia del criterio que ya tengan formado las distintas audiencias y juzgados en esta materia , sin  duda habrá que estar al caso concreto y tener en cuenta que en muchas  ocasiones la falta de relación entre el progenitor no custodio y el menor hace que la pernocta no tenga lugar hasta que se consolide la relación paterno filial.

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